Ahorro programado
- Se denomina ahorro programado a la acumulación de cuotas que el asociado autorice descontar de su salario mensual con libre destinación durante un período de seis meses consecutivos
- La cuota de ahorro programado mínima será del 10% del salario mínimo mensual legal vigente
- La cuota de ahorro programado máxima será de un salario mínimo mensual legal vigente.
- Esta modalidad de cuotas y adicional a las cuotas de ahorro mensual permanente y no será base para liquidación de retorno de excedentes de ningún ejercicio fiscal, ni para solicitar créditos
- Cumplido el semestre el asociado podrá retirar las sumas acumuladas por esta modalidad durante la segunda emana del mes siguiente
- El asociado puede destinar parte de las sumas acumuladas durante el semestre hasta por dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, para aumento de su capital como cuota extra, mediante autorización escrita con lo cual engrosará el monto de sus ahorros permanentes que le darán derecho a acceder al portafolio de servicios crediticios
¿Quieres más información?
Contáctanos y descubre más de nuestro portafolio de productos y servicios que tenemos a tu disposición.