Ahorro permanente

Ahorro permanente

  • El ahorro permanente mínimo por asociado será del cinco por ciento (5%) del salario mínimo mensual legal vigente
  • El máximo ahorro permanente será de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • El monto mensual del ahorro permanente que decida escoger el asociado no podrá ser disminuido mientras conserve tal calidad salvo que se presenten circunstancias que a juicio de la junta directiva ameriten el tratamiento de excepción y se puedan disminuir hasta el 50% sin que con ello se afecte el ahorro mínimo previsto en este artículo.
  • El asociado podrá disponer anualmente hasta del 50% de sus ahorros ya sea para cruzar con cartera o para retirarlos en efectivo

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