Ahorro extraordinario

Ahorro extraordinario

  • El asociado que desee hacer un ahorro extraordinario mediante un solo aporte en los meses de junio, diciembre, podrá hacerlo hasta por el valor de dos salarios mínimo mensual legal vigente; este ahorro extraordinario se efectuará únicamente en los meses ya descritos, salvo autorización expresa de la Junta Directiva.
  • El FONDO DE EMPLEADOS SYNGENTA reconocerá una participación sobre el monto total de ahorro permanente que el asociado tenga al finalizar el año. Esta liquidación se hará por una sola vez en el mes de diciembre y será abonado al ahorro permanente. En caso de fuerza mayor podrá hacerse en un mes diferente al estipulado si así lo decide la Junta Directiva.

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